REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 6 de mayo de 2005, por la abogado Emir Morr Núñez, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de obligación alimentaria formulada por la ciudadana Mary Judith Arias de Linárez contra el ciudadano Juan de la Cruz Linárez Mendoza, este tribunal para decidir observa:

En su exposición cursante a los folios uno (1) y dos (2) de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la abogado Mary Linárez Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.113, quien es apoderada judicial de la parte demandante, expresó mediante diligencia que cursa al folio 614 del expediente, señalamientos que no se ajustan a la verdad, que la ofenden como juez, como abogado y como persona, considerándolos altamente irrespetuosos, y todo ello indica le ha generado un sentimiento de animadversión hacia la referida profesional del derecho, lo que le impide conocer de la presente causa, pues tal sentimiento le imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de sus actuaciones.

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la juez inhibida, y al no haber sido controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar, procede declararla con lugar, en virtud de haber sido hecha en forma legal y fundada en causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 30 días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

NAL/mmp.-