REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 10 de mayo de 2005.
Años: 195° y 146º


Vista la declaración rendida por la ciudadana NILSA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.597, que riela al folio 15 del expediente, de donde se desprende que aceptó y juró cumplir fielmente con el cargo de CURADOR ESPECIAL del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.732 y representarlo en la Venta de Inmueble que realizarán sus padres ciudadanos YANIRA ISABEL PARRA y RAFAEL ANTONIO REVILLA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.464.763 y 1.205.301; visto el documento original del inmueble objeto de la venta, que cursa al folio 2 del expediente. Vista la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que cursa al folio 10. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana NILSA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.597, en su condición Curadora Especial, para que represente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.732 en la Venta de Inmueble, que le harán sus padres ciudadanos YANIRA ISABEL PARRA y RAFAEL ANTONIO REVILLA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.464.763 y 1.205.301.
Tráigase a los autos copia de la negociación realizada.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
Exp. 1051/05