REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 5/5/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 29 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaría entre los ciudadanos Luis Eduardo Ojeda y Zenaida Yudith Sarmiento Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.479.213 y 12.080.949 respectivamente, domiciliados el primero en el taller Montañez, carretera de tierra, al lado del deposito de carros chocados de la Inspectoria de transito, frente a las torres de CALEY, ubicada en la avenida intercomunal San Felipe el Fuerte, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio San jacinto, sector 2, calle 5, casa N° 31, municipio Cocorote, a favor de los niños identidad omitida y los adolescentes identidad omitida.
Al folio 4 rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana Zenaida Sarmiento y de la adolescente María Apolinar Ojeda Sarmiento
Anexo a los folios 5, 6, y 7 riela copias de las partidas de nacimiento de los referidos niños, y del adolescente Eduardo Luis Ojeda, riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Luis Eduardo Ojeda y Zenaida Yudith Sarmiento Vásquez, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre aportará la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00) semanales en efectivo, como monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos, los cuales le entregará directamente a la madre, por ante la oficina del referido consejo de protección, los días sábados a partir del 09-4-2005. La madre acepta lo propuesto por el padre. Ambos compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, aguinaldos, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Luis Eduardo Ojeda y Zenaida Yudith Sarmiento Vásquez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Eduardo Ojeda, debe aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00) semanales en efectivo, como monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos, los cuales le debe entregar directamente a la madre, por ante la oficina del referido consejo de protección, los días sábados a partir del 09-4-2005. Ambos padres compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, aguinaldos, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de mayo de 2005.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

Exp. Civil Nro. 6290/05
EMN/as/kap.-