TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de mayo de 2005
Años 195° y 146°

Vista la solicitud de guarda solicitada por el abogado David García, Defensor Público Décimo, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de un año y once meses de edad, representado por su padre ciudadano Carlos D´ubaldo Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 12.724.512 y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional del niño identidad omitida, de un año y once meses de edad actualmente, a su padre ciudadano Carlos D´ubaldo Rodríguez Alvarez, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, sector III, casa N° 12267, Boraure, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido niño de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,



Abg. Anilec Silva





Exp.6310/05
EMN/as/kap.-