REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE CIVIL Nº 0974/04
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO:
En fecha 28 de octubre de 2004, la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, ya identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maybelena Escalante, Inpreabogado Nº 58.339, introdujo autorización para separarse, por cuanto su cónyuge la viene haciendo victima de maltratos físicos, verbales y psicológicos, además de amenazarla de muerte y de haber dejado de cumplir sus obligaciones para con sus hijos, expresa que se encuentra en una situación de peligro así como igual para sus hijas, que la paz, tranquilidad y respeto que deben ser objeto de vida en pareja han desaparecido, razones por las cuales la llevan a solicitar la presente autorización.
En fecha 28-10-04, se le dio entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el N° 0974.
En fecha 01-12-04 se admite la solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Jesús Gómez, oír a los hijos de los cónyuges, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada.
Al folio 16 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada en fecha 06-12-04, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 18 del expediente, cursa diligencia presentada por el ciudadano Jesús Gómez, mediante la cual se da por citado y se pone a derecho en la presente solicitud, igualmente solicitó que sean oídos sus hijos y se niegue tal autorización por ser inciertos los motivos expuestos por la ciudadana Magdalena Isabel Navas.
Al folio 19 del expediente, corre auto mediante el cual se acuerda que la ciudadana Magdalena Isabel Navas, conteste al día siguiente de la fecha del auto, la providencia que reclama el ciudadano Jesús Gómez, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20 del expediente, mediante auto se dejó constancia que la ciudadana Magdalena Isabel Navas, no compareció a dar contestación sobre la incidencia planteada.
Al folio 21 del expediente, corre auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria, a fin de que las partes prueben sus alegatos.
En fecha 24-01-05, la parte demandada ciudadano Jesús Gómez, presentó pruebas.
En fecha 02-02-05, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas y de que la parte solicitante no hizo uso de ese derecho.
Al folio 26 del expediente, cursa diligencia presentada por la Abg. Rosalinda Ocanto, en su carácter de autos, mediante la cual consigna copias simples del Divorcio Ordinario incoado por su representado en contra de la ciudadana Magdalena Isabel Navas.
Al folio 63 del expediente, cursa auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Magdalena Isabel Navas, a fin de que presente los testigos que deberán ser declarados y que comparezca acompañada de sus hijas para que éstas sean oídas.
Al folio 67 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Magdalena Isabel Navas, debidamente asistida por el Abg. Balmore Rodríguez, Inpreabogado N° 34.902, en la cual manifestó desistir de la presente solicitud de autorización para separarse del hogar.
Al folio 68 del expediente, corre diligencia presentada por la Abg. Rosalinda Ocanto, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta la aceptación del desistimiento de la parte actora y solicita el archivo del expediente.
Al folio 69 del expediente, corre inserto auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le impartió homologación a las diligencias presentadas por las partes de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte actora desistió del procedimiento y el demandado aceptó tal desistimiento, según diligencias presentadas que corren insertas a los folios 67 y 68 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, la parte demandada aceptó el desistimiento, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
EMN/as/ajg.-
0974
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