REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 11 de mayo de 2005, la cual corre inserta al folio 17 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Angel Euclides García Lucena y Yoely Graciela Canelón Peralta, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría en beneficio del adolescente identidad omitida, donde la ciudadana Yoely Graciela Canelón Peralta, expone: Que reconoce que el señor Angel tiene una deuda pendiente, por la cantidad de de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000.00), y el mismo le hizo entrega de la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000.00), los cuales fueron cuarenta mil bolívares (40.000.00) por concepto de útiles escolares, y cien mil bolívares (100.000.00), en diciembre del año 2002, restando actualmente la deuda por la cantidad de trescientos diez mil bolívares (310.000.00). En este estado toma la palabra el ciudadano Angel Euclides García Lucena, quien manifiesta estar atrasado con la obligación alimentaría, y ofrece pagar la cantidad que adeuda, con un tratamiento médico odontológico que requiere su hijo, el adolescente Angel Nazaret García, dicho dinero será entregado directamente al médico tratante. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Yoely canelón, y manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Angel García. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Angel Euclides García Lucena, debe cancelar la cantidad de trescientos diez mil bolívares (310.000.00), que adeuda como obligación alimentaría, con un tratamiento médico odontológico que requiere su hijo, el adolescente Angel Nazaret García, dicho dinero debe ser entregado directamente al médico tratante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 12 de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 5890/05.
EMN/as/kap.-