REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146°


EXPEDIENTE CIVIL Nº 6230/05


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:



En fecha 18 de abril de 2005, se recibe solicitud presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana Doris Sugey Díaz Ordóñez, plenamente identificada en autos, a favor de su hijo Isaac José Castillo Díaz, contra el ciudadano José Joaquín Castillo Marín.
Manifiesta la demandante que el padre de su hijo, ciudadano José Joaquín Castillo Marín, no respeta el horario escolar de su hijo, amenazando así el derecho de educación del mismo, por tal motivo acudió al consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez, a fin de que se determinara un régimen de visitas, el cual fue convenido por dicho ente administrativo, sin embargo el progenitor lo incumple.
Admitida la presente demanda en fecha 25 de abril de 2005, se ordenó citar a los ciudadanos José Joaquín Castillo Marín y Doris Sugey Díaz Ordóñez, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó oír al niño de autos. Se solicitaron los informes respectivos al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al folio 14 del expediente, cursa auto mediante el cual se libró telegrama a los referidos ciudadanos, a fin de que comparecieran por ante este tribunal el día 10-5-05. a las 10:30 am.
Riela al folio 16 del expediente, acta levantada en fecha 10 de mayo de 2005, entre los ciudadanos José Joaquín Castillo Marín y Doris Sugey Díaz Ordóñez, donde la referida ciudadana desiste de la presente solicitud de régimen de visitas, y el referido ciudadano manifestó estar de acuerdo por lo alegado por la madre de su hijo. Ambas partes solicitaron una evaluación psicológica, por cuanto habido conflictividad entre ellos, en beneficio de su hijo identidad omitida.
Riela al folio 17 del expediente, auto mediante el cual este tribunal acuerda, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento realizado por las partes, impartiéndosele su homologación.


Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante y demandada, desistieron tanto de la acción como del procedimiento, según declaración que corre inserta al folio 16 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio, en consecuencia, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 32 de la precipitada Ley, se ordena la evaluación psicológica conformado por los ciudadanos José Joaquín Castillo Marín, Doris Sugey Díaz, y el niño identidad omitida. Oficiese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.



EMN/as/kap.-