REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 12 de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 25 de abril de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE GAINZA ARIAS y YENNY YAKELINE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.900 y 10.855.239, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 5, 6 y 7 del respectivamente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6263/05.

Riela al folio 13 del expediente, auto de fecha 27 de abril de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 15 y 16 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 2-5-05 y agregada en autos el 4-5-05 y diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 9-5-05.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de fecha 6 de abril de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN JOSE GAINZA ARIAS y YENNY YAKELINE AVENDAÑO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JUAN JOSE GAINZA ARIAS, ofrece aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, a partir del 8-4-05 y la madre se compromete a aportar la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00) semanales ante el Consejo de Protección y acompañará a sus hijos adolescentes a hacer el mercado los días viernes. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, vestuario, educación y recreación de sus hijos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JUAN JOSE GAINZA ARIAS, aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, a partir del 8-4-05 y la madre aportará la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00) semanales, ante el Consejo de Protección y acompañará a sus hijos adolescentes a hacer el mercado los días viernes. Ambos padres aportarán los gastos de medicina, atención médica, vestuario, educación y recreación de sus hijos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6263/05.
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