REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente Nº: 0906/04
Parte demandante: Ciudadana Maria Teresa Oviedo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.260.660, asistida por la Abg. Ociris Torrellas Garcia, Inpreabogado Nº 27.479, a favor de los menores identidad omitida
Motivo: Titulo Supletorio.
Se inicia el presente proceso de Titulo Supletorio, por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentada por la ciudadana María Teresa Oviedo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.260.660, asistida por la Abg. Ociris Torrellas Garcia, Inpreabogado Nº 27.479, a favor de los menores identidad omitida, en la cual solicita se conceda Titulo Supletorio.
Con la solicitud se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos, copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados menores de autos.
Por auto de fecha 13 de julio de 2004, se ordena darle entrada y queda anotada en los libros respectivos bajo el N° 0906/04
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, se admite la solicitud, igualmente se insto a la parte solicitante a que consignara los documentos donde se evidenciaran la propiedad Municipal del terreno sobre el cual pesan las bienechurias señaladas en la presente solicitud, y se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-07-04.
Llegado el momento para decidir el Tribunal observa:
Tomando en consideración el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza la tutela efectiva de los derechos, así como la obtención con prontitud de la decisión correspondiente, garantizando así una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, es necesario realizar el siguiente pronunciamiento:
Se observa de las actas del expediente, que el único acto de procedimiento de la parte actora se corresponde con la interposición de la presente solicitud de Titulo Supletorio, la cual fue introducida por ante este tribunal en fecha 1307-04, a partir de allí y hasta la presente fecha no ha actuado de nuevo en el proceso y habiéndose ordenado la admisión de la solicitud solo consta en las actas del expediente la consignación de la boleta de la Fiscal del Ministerio Público, sin ninguna otra actuación e impulso procesal por parte de la parte solicitante.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 06 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982) estableció:
“…En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se prevé la figura del abandono del tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley Especial y los Supuestos de Extinción de la Instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (…)
Ahora bien, la conducta pasiva de la parte actora, ciudadana Maria Teresa Oviedo, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional, en la sentencia antes transcrita, criterio que acoge este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
DECISIÓN:
En merito de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la instancia por falta de impulso procesal de parte del accionante, lo cual ocasiona el abandono del tramite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp.Civil Nº 0906/04
EJMN.as.sa.-
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