REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 13 de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 22 de abril de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO ALVAREZ GONZALEZ y NAYLLET MARGARITA BETANCOURT PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.795 y 13.618.639, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6259/05.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 26 de abril de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 y 13 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 2-5-05 y agregada en autos el 4-5-05 y diligencia de fecha 9-5-05 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GUSTAVO ALONSO ALVAREZ GONZALEZ y NAYLLET MARGARITA BETANCOURT PARRA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano GUSTAVO ALONSO ALVAREZ GONZALEZ, ofrece aportar la cantidad de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,00) en efectivo, a partir del 30-4-05, los cuales entregará directamente a la madre del niño en su residencia. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano GUSTAVO ALONSO ALVAREZ GONZALEZ le pasará la cantidad de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,00) en efectivo, a partir del 30-4-05, los cuales entregará directamente a la madre del niño en su residencia. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, vestuario y recreación, del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6259/05.
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