TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de Medida de Protección en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida y visto así mismo los recaudos que la acompañan y por cuanto se evidencia que el adolescente de autos se encuentra bajo la medida de abrigo en la casa hogar “Cecilia Mújica”, este Tribunal por considerarlo procedente acuerda medida temporal de colocación, en consecuencia debe permanecer el referido niño en dicha entidad, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa, de conformidad con lo establecido con el articulo 8 en concordancia con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil Nro. 6322/05.
EMN/as/mdr.-