REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el municipio Cocorote, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 5 años de edad, mediante la cual solicita la Colocación Familiar, por cuanto la madre la abandono, dejándola bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana Carmen Yolanda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.814.938, domiciliada en barrio Chaparral, rancho de zinc, municipio Cocorote; pero esta a su vez se la entregó a la tía paterna, ciudadana Silvia Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.073, domiciliada barrio Campo Alegre, calle 9, (a 4 casas después del hotel Géminis), municipio Cocorote, por no tener las condiciones ya que se encuentra enferma y vive en condiciones infrahumanas; en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo los cuidados de la tía paterna ciudadana Silvia Briceño, antes identificada, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6323/05
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