REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2005
Años: 195° y 146º
En fecha 25 de abril de 2005, se recibe escrito presentado por el ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.538, domiciliado en la avenida 02 esquina calle 15 apartamento Nº 01 al frente del Archivo Judicial del estado Yaracuy, en el municipio San Felipe estado Yaracuy, actuando en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en la calle 15 Nº 17-19, detrás del Colegio de Médicos del estado Yaracuy, municipio san Felipe del estado Yaracuy, asistido por la abogada JHULY GABRIELA TROCONIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.833, mediante la cual solicita se sirva fijar Régimen de Visitas, en beneficio de su prenombrado hijo.
Acompaño a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS, corrientes a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones.
Al folio 05 del expediente, se da entrada a la solicitud, se ordena anotar en los libros respectivos, quedando signada con el Nº 6267/05.
En fecha 27 de septiembre de 2004 se admite la solicitud, se acordó citar a los ciudadanos ANABEL RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.166, domiciliada en la calle 15 Nº 17-19, detrás del Colegio de Médicos del estado Yaracuy, municipio San Felipe del estado Yaracuy y al solicitante, ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 04 de mayo de 2005.
Al folio 11 riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2005.
Al folio 12 riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL RODRIGUEZ CRUZ y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2005.
En fecha 13 de mayo de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, a cargo del Juez FRANK SANTANDER RAMIREZ, los ciudadanos PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS y ANABEL RODRIGUEZ CRUZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes previa conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia exponen: Yo, ANABEL RODRIGUEZ CRUZ, asistida de la abogada MARIA LILIANA YOUNES YUNES, ambas identificadas exponen: En beneficio de mi hijo y por cuanto en la actualidad nuestro hijo tiene 4 meses de edad, propongo que el padre pueda visitar a su hijo una hora al día, pudiendo ver y compartir con su hijo diariamente, para lo cual podrá llevarlo a casa de su mamá donde habita y somos vecinos. Es todo”. En este orden interviene el ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS, asistido por la abogada JHULY GABRIELA TROCONIS ambos ya identificados y expone: “Estoy en un todo de acuerdo con el régimen de visitas que propone la madre de mi hijo. Es todo”. Seguidamente ambas partes, exponen: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito, es todo”.
Por cuanto de dicha acta se evidencia que los ciudadanos PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS y ANABEL RODRIGUEZ CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.589.538 y 10.862.166, han llegado a un CONVENIMIENTO, a fin de dar cumplimiento voluntario a la presente causa, relativo al procedimiento de REGIMEN DE VISITAS en favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos el referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6267/05
FSR/aml/cma.-
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