REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º


Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 11-5--05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 29 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas entre los ciudadanos Yelis Anais Parra y Trino Rizo, mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nros V-16.951.745 y V- 18.054.358 y domiciliados la primera en la Morita Nueva, sector 2, calle 2, casa Nº 36, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la Morita Nueva, sector 2, calle principal frente a la plaza Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a favor del niño identidad omitida.
Anexan copia de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 7 del expediente riela inserta acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yelis Anais Parra y Trino Rizo, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y convinieron en los siguientes términos: el padre buscara a su hijo todos los dias de 1:00 pm a 4:00 pm, a partir del día 10-3-2005. Acuerdo que fue aceptado por la madre ciudadana Yelis Anais Parra.
Se evidencia de dicha acta, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yelis Anais Parra y Trino Rizo , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Trino Rizo, buscara a su hijo todos los días de 1:00 pm a 4:00 pm, a partir del día 10-3-2005.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

Exp. Civil Nro.6292 /05
Mdr.-