REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2.


Expediente Nº: 0920/04


Parte actora: Ciudadana Ygnacia Hernández Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.889, domiciliada en el municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en representación de sus hijos identidad omitida

Abg. Asistente: Zulay Pérez de Montes, Inpreabogado N° 38.391.


Motivo: Curador Especial.


Se inicia la presente solicitud de Curador Especial, presentada por la Ciudadana Ygnacia Hernández Graterol, ya identificada, en representación de sus hijos identidad omitida.
Con la solicitud se acompaño copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos.
En fecha 27 de julio de 2004, se le da entrada a la solicitud quedando anotada bajo el N° 0920/04.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2004, se negó la admisión de la solicitud, hasta tanto la ciudadana Ygnacia Hernández Graterol, aclarara el motivo por el cual no puede ejercer la representación de sus hijos, delegándola así a su hija mayor, ciudadana Betzy Jacquelin Pérez Hernández y señalara el beneficio a cobrar y ante cual institución.
Al folio 12 del expediente, cursa diligencia presentada por la ciudadana Ygnacia Hernández Graterol, en la cual solicitó los documentos originales del presente expediente.
En fecha 30 de agosto de 2004, la Juez Temporal Abg. Teresa Castrillo, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto quien suscribe haría uso de sus vacaciones legales y en esa misma fecha mediante auto cursante al folio 14 del expediente, se acordó la entrega de los documentos originales a la parte interesada.

Llegado el momento para decidir el Tribunal observa:

Tomando en consideración el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza la tutela efectiva de los derechos, así como la obtención con prontitud de la decisión correspondiente, garantizando así una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, es necesario realizar el siguiente pronunciamiento:
Se observa de las actas del expediente, que el único acto de procedimiento de la parte actora a parte de la interposición de la presente acción de Curador Especial, fue la solicitud de entrega de los documentos originales del expediente, a partir de allí y hasta la presente fecha no ha actuado de nuevo en el proceso y habiéndose ordenado la no admisión de la solicitud hasta tanto la parte actora aclarara los puntos antes señalados, sin ninguna otra actuación e impulso procesal.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 06 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982) estableció:

“…En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se prevé la figura del abandono del tramite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley Especial y los Supuestos de Extinción de la Instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (…)
Ahora bien, la conducta pasiva de la parte actora, ciudadana Ygnacia Hernández Graterol, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional, en la sentencia antes transcrita, criterio que acoge este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
DECISIÓN:

En merito de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la instancia por falta de impulso procesal de parte del accionante, lo cual ocasiona el abandono del tramite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.


EMN/as/ajg.-