REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 13 de mayo de 2005, la cual corre inserta al folio 11 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Pablo Alfonso Soto Palacios y Anabel Rodríguez Cruz, plenamente identificados en autos, asistidos el primero por la Abg. Jhuly Gabriela Troconis, Inpreabogado N° 101.833 y la segunda por la Abg. Maria Liliana Younes, Inpreabogado N° 12.095, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo identidad omitida, donde el ciudadano Pablo Alfonso Soto Palacios, se comprometió a aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (75.000,oo) quincenales, los cuales entregará directamente a la ciudadana Anabel Rodríguez Cruz, la cual le firmará un recibo con original y copia, igualmente en el mes de diciembre aportará una cuota extra de doscientos mil bolívares (200.000,oo) como aguinaldos y los gastos extraordinarios por enfermedad serán compartidos por ambos padres.
Por cuanto del acta se evidencia que la ciudadana Anabel Rodríguez Cruz, manifestó estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Pablo Alfonso Soto Palacios para la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Pablo Alfonso Soto Palacios, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (75.000,oo) quincenales, los cuales entregará directamente a la ciudadana Anabel Rodríguez Cruz, la cual le firmará un recibo con original y copia, igualmente en el mes de diciembre aportará una cuota extra de doscientos mil bolívares (200.000,oo) como aguinaldos y los gastos extraordinarios por enfermedad serán compartidos por ambos padres.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Anilec Silva.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,


Abg. Anilec Silva.



Exp. Civil N° 6268/05.
EMN/as/ajg.-