REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 27 de abril de 2005, se recibe solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano ROBERTO GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.178.747, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Presentó copia de la partida de nacimiento del niño, la cual cursa al folio 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 2 de mayo 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la ciudadana HOMBRETA NAYIBE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.845.939, para lo cual se libró boleta de citación. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 54 riela Boleta de Citación librada a la ciudadana HOMBRETA NAYIBE RANGEL, debidamente firmada en fecha 5-5-5 y agregada al expediente en la misma fecha.
Al folio 55 del expediente riela auto del tribunal de fecha 6 de mayo de 2005, donde se acuerda notificar a ambas partes para el acto conciliatorio respectivo, para lo cual se libró telegramas.
En fecha 10 de mayo de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció la ciudadana HOMBRETA NAYIBE RANGEL, antes identificada, y por cuanto el demandante ciudadano ROBERTO GONZALEZ MONTERO, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, no se realizó el mismo y así se hizo constar. Procediendo la prenombrada ciudadana a dar contestación a la presente solicitud y solicitó una nueva oportunidad para realizar un nuevo acto conciliatorio, el cual se acordó en la misma fecha y se libró telegramas.
En fecha 16 de mayo de 2005, siendo la nueva oportunidad para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos ROBERTO GONZALEZ MONTERO y HOMBRETA NAYIBE RANGEL, ya identificados, llegando al siguiente convenimiento: Yo, HOMBRETA NAYIBE RANGEL, con el objeto de procurar el bienestar de mi hijo convengo en que su padre ciudadano ROBERTO GONZALEZ MONTERO, tenga su guarda y por la conflictividad que existe en los grupos familiares pido se realicen las evaluaciones correspondientes por ante la psicólogo y psiquiatra de este tribunal. Es todo. En este estado interviene el ciudadano ROBERTO GONZALEZ MONTERO y expone: estoy en un todo de acuerdo con asumir la guarda de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es todo. Seguidamente ambas partes exponen. Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos a este digno tribunal, sea homologado el acuerdo suscrito. Es todo. Interviene la representación Fiscal y expone: por cuanto no se ha oído al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicito al ciudadano Juez que antes de considerar la homologación solicitada sea oído al niño. El tribunal vista la anterior solicitud de homologación acuerda resolverla por separado una vez oído al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ordena en consecuencia su comparecencia haciéndoselo saber a los presentes quienes deberán hacerlo comparecer el día de mañana a los fines de ser oído. Terminó.
En fecha 17 de mayo de 2005, compareció por ante este tribunal el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, en compañía de la psicólogo Lic. Maria Fernanda Acosta, adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, expuso: Yo quiero irme con mi papá hoy mismo, pero me explicaron que tenía que ser paso a paso, yo quiero que mi papá hable con la directora de mi escuela “Escuela Integral Bolivariana Prof. Reina Parra, para ver si me puedo cambiar de colegio que queda a dos cuadras de la casa de mi papá, cuando yo viva con mi papá, voy a ir a visitar a mi mamá y a mis hermanitos los fines de semana. Es todo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que el ciudadano ROBERTO GONZALEZ MONTERO, antes identificado, tendrá la Guarda de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a los fines de que realicen las evaluaciones correspondientes al grupo familiar de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2005. Expídase copia certificada de la presente sentencia y ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
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