REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 29 de enero del año 2003, se recibe solicitud de divorcio seguido por la ciudadana ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.750.129, contra el ciudadano ANGEL ALBERTO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.123.676 asistida por el Abg. ORLANDO RAMON GARRIDO PARADAS, INPREABOGADO N° 71.102.
Al folio 5 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, orden de comparecencia al demandado de autos.
En fecha 10-02-03 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al vuelto del folio 17 del expediente cursa diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN JOSÈ ARAUJO, consignando, orden de comparecencia sin firmar por el demandado de autos.
En fecha 04-09-03, mediante auto se acuerda librar nuevamente orden de comparecencia al demandado de autos.
Al folio 17 del expediente cursa diligencia presentada por la alguacil de este Tribunal, ciudadano JUAN JOSE ARAUJO, consignando, orden de comparecencia sin firmar por el demandado de autos.
En fecha 10 de noviembre de 2003, se acuerda librar cartel de citación al demandado de autos.
En fecha 18 de mayo de 2005, presenta diligencia la ciudadana ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, mediante la cual desiste del presente juicio.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por la ciudadana ROSA FLORINDA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.750.129, contra el ciudadana ANGEL ALBERTO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.123.676, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente. Devuelvase los originales insertos a los folios del 3y 4 del presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana López
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