REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 01 de julio de 2004, se recibe solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ e IRIS ISABEL BARRIOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.441 y 12.281.767, de este domicilio. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 5039/04.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 8 de julio de 2004, mediante el cual se admitió la solicitud y se decretó la separación de cuerpos, donde se acordaron las siguientes medidas: Primero: se decreta que cada uno de los cónyuges podrán residenciarse donde lo consideren conveniente. Segundo La Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre y la patria potestad, será ejercida por ambos padres. Tercero En cuento al régimen de visitas para el padre será amplio y en presencia de la madre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y recreación. Cuarto en relación a la obligación alimentaria, el padre Manuel Martínez, pasará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensuales. Quinto: En relación a los gastos médicos, medicinas y escolaridad del niño, serán sufragados por ambos padres. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, agregada en fecha 15-7-04.
Al folio 14 del expediente, riela auto de fecha 27 de abril de 2005, mediante el cual se acuerda abrir cuaderno de medidas
Al folio 7 del cuaderno de medidas, cursa auto del tribunal acordando acto conciliatorio para el día 17-5-05, para lo cual se libró telegrama a ambas partes.
En fecha 17 de mayo de 2005, cursa acta mediante cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ e IRIS ISABEL BARRIOS TORREALBA, la segunda asistida por el Abg. Wilfredo Requena, INPREABOGADO Nº 67.273, padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) donde llegaron al siguiente convenimiento: Yo, JOSE MANUEL MARTINEZ, reconozco que adeudo la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00), por las mensualidades de obligación alimentaria atrasadas y propongo que dicha cantidad sea descontada de mis prestaciones sociales y al efecto se oficie a Fundación CIEPE, ubicada en la zona Industrial Agustín Rivero en esta ciudad, municipio Independencia, así mismo me comprometo en cumplir fielmente en mensualidades adelantadas la obligación alimentaria y hacer los depósitos en dinero efectivo que depositaré en la cuenta de ahorros que ordene su apertura el tribunal. En este estado interviene la ciudadana Iris Isabel Barrios Torrealba y expone: Estoy en todo de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hijo en beneficio de ellos. Es todo. Seguidamente ambas partes exponen: Por cuanto estamos en un todo de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal, sea homologado el acuerdo suscrito. En la misma acta se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros, por ante el Banco Industrial de Venezuela, para los cual se ofició a la referida entidad.
En fecha 18 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Iris Isabel Barrios Torrealba, consignó Nº de la libreta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, siendo éste 0003-003733-0100352572, en beneficio del niño Fernando Manuel Martínez Barrios.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la homologación de la obligación, como consta en el contenido de la presente acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00) las mensualidades de obligación alimentaria atrasadas serán descontadas de las prestaciones sociales y al efecto se oficie a Fundación CIEPE al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ. Así mismo deberá cancelar fielmente en mensualidades adelantadas la obligación alimentaria y hacer los depósitos en dinero efectivo en la cuenta de ahorros 0003-003733-0100352572, en beneficio del niño Fernando Manuel Martínez Barrios. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López