REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de mayo de 2004.
Años: 195º y 146º


En fecha 11 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio veroes, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL y ROSAURA DEL CARMEN PALMERA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.120.644 y 11.646.488, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folio 4 y 5.

Al folio 2 y 3, rielan inserta actas de fecha 04 de febrero de 2005, mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL y ROSAURA DEL CARMEN PALMERA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.120.644 y 11.646.488 respectivamente, y el primero de los nombrados visitara a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes, sábados y domingo en el hogar de la madre, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de los niños de autos.

En fecha 16-05-05, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.

Al folio 10 y 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 17-05-05 y agregada en autos el 18-05-05 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como la opinión favorable emitida por la misma.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JULIO CESAR RANGEL, visitara a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes, sábados y domingo en el hogar de la madre, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López