REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad, por cuanto esta bajo los cuidados de su abuela materna, la ciudadana GERGINA PEREZ BASTIDAS; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN PROVISIONAL” del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana GEORGINA PEREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 4.963.429 hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp 6349/05
ag
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