REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el informe evolutivo realizado a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante a los folios 89 al 92 del expediente, por la Tec. Trabajadora Social Rubenny González, de la Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz” de San Felipe; y por cuanto del mismo se desprende que la referida adolescente mantiene buena relación con su madre, pero con el padrastro, ciudadano Richard Lugo no, quien se niega a irse de la casa materna, aun cuando las relaciones con la madre de la adolescente de autos se ha deteriorado a consecuencia del presente caso. Asimismo en la entrevista realizada a la adolescente antes mencionada, por la Trabajadora Social de la institución antes mencionada, reitera su deseo de ser egresada de la entidad y vivir con alguno de sus tios maternos, ya que por ahora no puede estar con la madre, y tiene problemas con la esposa de su padre, por cuanto ésta supuestamente la maltrata cuando está de visita allí; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Provisional en la Casa Taller “Ricardo Hernández Ortíz” de esta ciudad, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, mientras se determine la modalidad de protección permanente para la prenombrada adolescente, por lo que permanecerá institucionalizada en dicha entidad, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente. Igualmente se ordena las evaluaciones correspondientes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Oigase a la adolescente de autos. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal. Notifíquese a los padres de la adolescente, ciudadanos Alicia del Carmen Querales Morillo y Juan Antonio Polo Guzmán. Notifíquese a la Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López



Exp. Civil Nº 3735/03
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