REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 16 de marzo de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana REINA TIBISAY OROZCO DE SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.853, de este domicilio, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 7 años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano CESAR RAMON SEQUERA ACOSTA, para que cumpla con la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 3 del presente expediente.
En fecha 21 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano CESAR RAMON SEQUERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.109, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 10, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 28-3-05, y agregada en fecha 30-3-05.
Al folio 11, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano CESAR RAMON SEQUERA ACOSTA, y debidamente firmada en fecha el 25-4-05, y agregada en esa misma fecha.
En fecha 26 de abril de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 28 de abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo CESAR RAMON SEQUERA ACOSTA, propongo lo siguiente, Primero: por cuanto no tengo trabajo fijo, aportar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), semanales, los cuales entregaré a la madre directamente en dinero en efectivo quien deberá firmarme el recibo correspondiente. Es todo. La ciudadana REINA TIBISAY OROZCO, expone: Estoy en un todo de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo para cumplir con la obligación alimentaria. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano CESAR RAMON SEQUERA ACOSTA, le pasará la cantidad de veinte mil Bolívares semanales (Bs. 20.000,00), a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por obligación alimentaria. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil N° 6069/05.
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