REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de marzo de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la abogada Anna Gabriela Ibarra, Defensora Pública Séptima (S) en sustitución de la abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.123, representado por su madre ciudadana SUSANA VIRGINIA BOLAÑOS NOROÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.519.523, de este domicilio, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMEZ COLMENAREZ, para que cumpla con la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 3 del presente expediente.
En fecha 29 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.919.875, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oficio al Gerente de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional. Comandancia General de la Guardia Nacional. Caracas.
Al folio 12, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 8-4-05, y agregada en la misma fecha.
Al folio 13, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMEZ COLMENAREZ, y debidamente firmada en fecha el 26-4-05.
En fecha 27 de abril de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 29 de abril de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo MIGUEL ANTONIO GAMEZ COLMENAREZ, propongo lo siguiente, Primero: aportar la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Segundo que los gastos correspondientes a útiles y uniformes la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre de cada año y para aguinaldos en el mes de diciembre de cada año la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000,00). Es todo. La ciudadana SUSANA VIRGINIA BOLAÑOS NOROÑO, expone: Estoy en un todo de acuerdo con los puntos antes señalados solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (Aumento), procedente de la Defensoria Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMEZ COLMENAREZ, le pasará la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), mensuales, para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Segundo para los gastos correspondientes a útiles y uniformes la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre de cada año y para aguinaldos en el mes de diciembre de cada año la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6089/05.
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