REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Por cuanto del acta de fecha 29-4-05 del presente expediente, la cual corre inserta al folio 18 del mismo, se evidencia que los ciudadanos Belkis Beatriz D`Luca y Jhon Jairo Franco Yarce, con cédulas de identidad Nros 7.593.389 y E-81.160.610, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Revisión de la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos identidad omitida, donde el ciudadano Jhon Jairo Franco Yarce, expuso: “Ofrezco la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) mensuales, que serian los días 15 de cada mes la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) y los días 30 de cada mes, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000). Para el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y uniformes los gastos serán compartidos, al igual en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres. Acuerdo que comenzará a correr a partir del 15-5-05. Solicitaron se aperturara la cuenta ante el Banco Industrial de Venezuela. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Belkis Beatriz D`Luca, como consta en el contenido de la presente acta Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp.6102/05mdr.-
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