REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 26 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda y Custodia entre los ciudadanos MARIA HERMINIA OLIVAR GOMEZ y JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 16.051.681 y 11.654.758 respectivamente y domiciliados la primera en la Calle 20 entre carrera 14 y 15, casa Nº 34-16, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y el segundo en la calle 8 entre avenidas 4 y 5, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexo al folio 3; copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Riela al folio seis (06) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de las cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos MARIA HERMINIA OLIVAR GOMEZ y JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, plenamente identificados en autos, donde la referida ciudadana le entrega el ejercicio de la Guarda a su hijo identidad omitida, al progenitor JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, hasta tanto la madre se estabilice económicamente y pueda brindarle a su niño un nivel de vida adecuado.
De igual manera, la progenitora compartirá con su hijo cada quince (15) días, a partir del día sábado a las 10:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m, igualmente el niño tendrá contacto directo con su progenitora el día de la madre y el día del padre con su progenitor, así como el día del cumpleaños de cada uno de ellos. Las vacaciones días feriados serán compartidos con ambos padres.
De igual modo, la progenitora se comprometió en coadyuvar con los gatos de su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el niño identidad omitida, queda bajo la guarda y custodia del ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, a quien se le inquiere brindarle a su hijo todos los cuidados, educación y amor necesarios que el necesite para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfrute del amor, cariño y atención que su madre pueda brindarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil Nro. 6276/05
EJMN.as.sa.-
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