REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 09 de mayo de 2005, se recibe escrito presentado por los ciudadanos RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS y MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.771.493 y 7.918.892, domiciliados el primero en la calle 25 entre 3era y 4ta avenidas al lado de Electro Auto David, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 9 entre calles 11 y 12 Nº 11-13, San Felipe del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 10 de abril de 1998, mediante el cual manifiestan que el prenombrado ciudadano, va a proceder a incrementar la cuota por concepto de obligación alimentaria y bonificación de fin de año, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una, correspondiendo entonces a fijarse los respectivos montos en las cantidades de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por bonificación de fin de año, manteniendo los demás beneficios derivados del contrato de su trabajo, asimismo, solicitan las partes a este Tribunal se sirva oficiar al Servicio Autónomo de Vivienda Rural (S.A.V.I.R), lugar de trabajo del obligado alimentario a objeto de que se dé cumplimiento a lo acordado en el referido escrito.
En fecha 12 de mayo de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS y MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2005 a las 10;00 a.m., a ratificar su escrito de fecha 09 de mayo del año en curso.
En fecha 18 de mayo de 2005, comparecen los ciudadanos RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS y MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, quienes exponen: “Ratificamos en todas y cada una de su partes el escrito inserto al folio 33 y reconocemos como nuestras las firmas que lo suscriben”
Por cuanto en el escrito de fecha 09 de mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS y MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.771.493 y 7.918.892, han llegado a un CONVENIMIENTO, a fin de dar cumplimiento voluntario en relación a la solicitud de obligación alimentaria en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como, la posterior ratificación del mismo realizada en acta de fecha 18 de mayo de 2005, que riela al folio 37 del expediente, en ese sentido, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el ciudadano RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS deberá aportar a su hija, la niña IRIS GEORGINA MENDOZA GUEVARA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria y por bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), asimismo, se mantendrán los demás beneficios derivados del contrato de trabajo del prenombrado ciudadano y que favorezcan a la prenombrada niña. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Vivienda Rural (S.A.V.I.R), a objeto de notificarlo de la presente decisión y proceda a girar las instrucciones necesarias. Téngase como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López