REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 9 de mayo de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos EULOMERC DE JESUS TRAVIEZO CASTILLO y MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.999 y 11.653.847, respectivamente y domiciliados en Punto Fijo, estado Falcón y en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 2 y 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6313/05.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 12 de mayo de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 y 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 17-05-05 y agregada en autos el 18-05-05 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como la opinión favorable emitida por la misma.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 9 de diciembre de 2001, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EULOMERC DE JESUS TRAVIEZO CASTILLO y MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano EULOMERC DE JESUS TRAVIEZO CASTILLO, ofrece aportar la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00), distribuidos en treinta mil quincenales (30.000,00). La señora Magalis Rodríguez, retirará mediante una tarjeta del Banco Venezuela. Asimismo Informará ante el Consejo de Protección en las fechas antes señaladas el monto recibido. Se responsabiliza también el padre con pasarles útiles escolares, medicina, zapatos y juguetes. Se comprometió a traerles a sus 2 hijos dos camas con colchones.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano EULOMERC DE JESUS TRAVIEZO CASTILLO, aportará la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00), distribuidos en treinta mil quincenales (30.000,00). La señora Magalis Rodríguez retirará mediante una tarjeta del Banco Venezuela. Asimismo Informará ante el Consejo de Protección en las fechas antes señaladas el monto recibido. Se responsabiliza también el padre con pasarles útiles escolares, medicina, zapatos y juguetes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
|