REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 20 de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 10 de mayo de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL BETANCOURT y EUFEMIA DARIA PARRA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.458.788 y 4.479.280, respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copias certificadas, que cursa a los folios 5 y 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6319/05.
Riela al folio 11 del expediente, auto de fecha 13 de mayo de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 13 y 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 17-05-05 y agregada en autos el 18-05-05 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como la opinión favorable emitida por la misma.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de fecha 6 de abril de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE MANUEL BETANCOURT y EUFEMIA DARIA PARRA BARRETO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT, ofrece aportar la cantidad de veinte mil bolívares semanales (20.000,00),a partir del sábado 16-4-05. Aparte cubrirá ropa en fechas especiales, uniformes y útiles escolares.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT, aportará la cantidad de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,00), aparte cubrirá ropa en fechas especiales, uniformes y útiles escolares, a partir del 16 de abril de 2005.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López