REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2.005
Años: 195º y 146º

Por cuanto en fecha 19 de mayo de 2005 comparecen por ante este Tribunal previa notificación telegráfica los ciudadanos JOSE TOMAS SANCHEZ GONZALEZ y LESVIMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.481.079 y 15.964.111 respectivamente, a los fines de realizar audiencia conciliatoria en relación al régimen de visitas en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad, con el Juez Abg. Frank Santander Ramírez. En este estado ambas partes convienen en modificar parcialmente el régimen de visitas a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando de la siguiente manera: Que el padre de la niña de autos compartirá con la misma los días miércoles y viernes retirándola del colegio a las 3:00 p.m., y llevarla a la residencia de la madre a las 8:00 p.m. del mismo día, en cuanto a los demás aspectos se mantendrá lo fijado mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2004.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda modificada parcialmente el régimen de visitas a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando establecido que padre de la niña de autos, ciudadano JOSE TOMAS SÀNCHEZ GONZALEZ, compartirá con la misma los días miércoles y viernes retirándola del colegio a las 3:00 p.m., y llevarla a la residencia de la madre a las 8:00 p. m del mismo día, en cuanto a los demás aspectos se mantendrá lo fijado mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana López.