REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 17-5-05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 9 del presente expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 09 de Mayo de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge-Yumare del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas entre los ciudadanos Lisbeth Norelis Castillo y Rafael Arcángel Pérez Vargas , mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nros V- 17.061.825 y V- 9.250.344 y domiciliados la primera en la Urbanización Ali Primera el eneal ,vía principal Duaca Barquisimeto estado Lara y el segundo en la Urbanización el Centro estacionamiento 02 Nº 4, Yumare, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida. Anexan copia de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 5 del expediente.
A los folios 3 y 4 cursan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Lisbeth Norelis Castillo y Rafael Arcángel Pérez Vargas.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Riela al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/05/05.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Lisbeth Norelis Castillo y Rafael Arcángel Pérez Vargas, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Manuel Monge-Yumare del estado Yaracuy, y convinieron en los siguientes términos: Primero: la madre ciudadana Lisbeth Norelis Castillo, se compromete a entregar a la niña a su padre cada quince (15) días de los meses (específicamente) los días viernes con retorno a su hogar el día domingo en la tarde y será llevada al hogar de residencia del padre en la Urbanización Ali Primera el eneal, vía principal Duaca Barquisimeto estado Lara para compartir con sus familiares paternos. Segundo: El padre ya identificado se compromete de venir a retirar la niña de su hogar de residencia cada 15 días, los días viernes en la mañana con retorno a su hogar de residencia el día domingo en la tarde, para que la niña comparta con sus familiares paternos. Tercero: Ambas partes se comprometen de cumplir con el acuerdo conciliatorio. Cuarto: El incumplimiento de este acuerdo traerá como consecuencia sanciones, administrativas, civiles y penales a que diere lugar. Acuerdo que fue aceptado por la madre ciudadana Lisbeth Norelis Castillo.
Se evidencia de dicha acta, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monge-Yumare del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Lisbeth Norelis Castillo y Rafael Arcángel Pérez Vargas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Primero: la madre ciudadana Lisbeth Norelis Castillo, se compromete a entregar a la niña al padre cada quince (15) días de los meses (específicamente) los días viernes con retorno a su hogar el día domingo en la tarde y será llevada al hogar de residencia del padre en la Urbanización Ali Primera el eneal, vía principal Duaca Barquisimeto estado Lara, para compartir con sus familiares paternos. Segundo: El padre se comprometió a retirar a la niña de su hogar de residencia cada 15 días, los días viernes en la mañana con retorno a su hogar de residencia el día domingo en la tarde, para que la niña comparta con sus familiares paternos. Tercero: Ambas partes se comprometieron a cumplir con el acuerdo conciliatorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria Acc,
T.S.U Wendy Betancourt.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Acc,
T.S.U Wendy Betancourt
Mdr.-
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