REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 9 de mayo de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Yesenia Magdalena Parra y José Wilber Palomino, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.443.936 y 16.482.193 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio San Francisco, Parcela 92, San Javier, estado Yaracuy y el segundo en la calle 24 de marzo casa Nº 14518, San Javier, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 02.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 17/05/05.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los ciudadanos Yesenia Magdalena Parra y José Wilber Palomino, plenamente identificados en autos, donde el padre depositara la cantidad de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, a favor de su hija identidad omitida, igualmente colaborara con los gastos de medicinas , vestido, calzado, útiles escolares y recreación. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Yesenia Magdalena Parra. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yesenia Magdalena Parra y José Wilber Palomino, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Wilber Palomino aportara como Obligación Alimentaría a la niña identidad omitida, la cantidad de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo) Mensuales, colaborara con los gastos de medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y recreación.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,

T.S.U. Wendy Betancourt

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,

T.S.U. Wendy Betancourt




Exp. Civil Nro. 6314/05
EJMN/wb /mdr.-