REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2005
Años: 145° y 196°


Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 12 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ROSAURA PALMERA y JULIO RANGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.646.488 y 7.120.644 respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Veroes, a favor de los niños identidad omitida. A los folios 5 y 6 del expediente, cursa copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos. Al folio 7 corre inserta acta donde se establece que el ciudadano JULIO RANGEL, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) bolívares quincenales en víveres, legumbres y en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote. Y que ambos padres se comprometen a prestarle la obligación alimentaría a sus hijos en forma de deber compartido por lo cual los niños identidad omitida, convivirán con la madre. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JULIO RANGEL, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00) bolívares quincenales en víveres, legumbres y en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote y ambos padres se comprometen a prestarle la obligación alimentaría a sus hijos en forma de deber compartido por lo cual los niños identidad omitida, convivirán con la madre
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

WENDY BETANCOURT


Exp. 6328/05
Ar.-