REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 11 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANGELA CUSTODIA CASTRO ZARRAGA y MAXIMILIANO ANTONIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.478.835 y 10.373.567 respectivamente, domiciliados la primera en El Guayabo Calle Bolivia frente a la E/B Francisco Herrera Vega, municipio Veroes y el segundo en El Guayabo calle Jamaica cerca de que el pavo, municipio Veroes en beneficio de la adolescente, DANIELYS DEL VALLE CASTRO, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa a el folio 04 del expediente.
A los folios 02 y 03 del expediente, riela inserta acta mediante la cual los ciudadanos ANGELA CUSTODIA CASTRO ZARRAGA y MAXIMILIANO ANTONIO AGUILAR, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, en donde se acuerda:
PRIMERO: Se establece la obligación alimentaria con todo lo relativo al sustento: Alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deporte, para la adolescente DANIELYS DEL VALLE CASTRO, según consta en partida de nacimiento.
SEGUNDO: Las partes en consecuencia se obligan a prestarle la obligación alimentaria a su(s) hijo(s) en forma de deber compartido, por lo cual la adolescente convivirá con la madre quien ejerce la Guarda sobre esta.
TERCERO: El ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO AGUILAR se compromete a pasarle la cantidad de 50.000 bolívares de la siguiente manera: Mensual.
Al folio 06 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6329/05.
Al folio 07 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 20 de mayo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANGELA CUSTODIA CASTRO ZARRAGA y MAXIMILIANO ANTONIO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.478.835 y 10.373.567, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO AGUILAR aportará a su hija, la adolescente DANIELYS DEL VALLE CASTRO por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) mensuales, asimismo, el prenombrado ciudadano y la ciudadana ANGELA CUSTODIA CASTRO ZARRAGA deben prestarle la obligación alimentaria a su hija en forma de deber compartido, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López