REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2005
Años: 145° y 196°
Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 12 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: SILVA IRIS y TERAN JHONIEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.303.199 y 16.823.236 respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, a favor del niño identidad omitida, de 06 meses de edad. Al folio 5, cursa copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos. Al folio 7 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece Primero: El ciudadano JHONIEL TERAN, se compromete a aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00), semanales en víveres por concepto de obligación alimentaría, a partir del día 08/04/05 y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote. Segundo: Ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares, uniformes exámenes y consultas médicas especializadas. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JHONIEL TERAN, se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) semanales en víveres por concepto de obligación alimentaría, a partir del día 08/04/05 y se los entregará a la madre del niño ente las oficinas de el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cocorote y ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares, uniformes exámenes y consultas médicas especializadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WENDY BETANCOURT
Exp. 6344/05
Ar.-
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