REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 13 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ y YOLSIMIR URBINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.222 y 13.939.685 respectivamente, residenciada la primera en el Caserío Santa María calle Yaracuy, casa Nº 91 municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo quien puede ser localizado en el Terminal de Pasajeros del municipio Independencia, Cooperativa de Transporte San Felipe, municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio del niño ESMIR JESUS URBINA MARTINEZ, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa al folio 04 del expediente.
Al folio 06 del expediente, riela inserta la referida acta de fecha 06 de mayo de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: El padre se compromete a depositar ante este órgano de Protección un mercado de víveres de Bs. 50.000 quincenal a partir del 15/05/2005 para así cumplir su parte de la obligación alimentaria a favor de su hijo. Ambas partes (madre y padre) se comprometen a compartir los gastos de atención médica, medicina, educación, vestuario y recreación. La madre manifestó “Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano YOLSIMIR URBINA y solicito que sea homologado el presente acuerdo”.
Al folio 08 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6347/05.
Al folio 09 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 20 de mayo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ y YOLSIMIR URBINA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.222 y 13.939.685 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano YOLSIMIR URBINA VIVAS debe entregar por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, un mercado de víveres de Bs. 50.000 quincenales a partir del 15 de mayo de 2005 a favor de su hijo, el niño ESMIR JESUS URBINA MARTINEZ, asimismo, el prenombrado ciudadano y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ, se comprometen a compartir los gastos de atención médica, medicina, educación, vestuario y recreación, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. N° 6347/05