REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 23 de mayo de 2005.
Años: 195º y 146º

En fecha 16 de mayo de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ y LIT LLULIVET LA CRUZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.000 y 14.608.728, domiciliados en el municipio Cocorote y San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de las hermanas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuyas Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 3,4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6353/05.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 18 de mayo de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20-05-05 y agregada en la misma fecha.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ y LIT LLULIVET LA CRUZ,, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ , ofrece aportar la cantidad de veinte mil bolívares semanales (20.000,00) semanales. Asimismo en la medida de sus posibilidades aportará un poco mas, igualmente compartirán gastos de medicinas, vestido, calzado y útiles escolares, cuando los mismos lo requieran.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA DIAZ aportará la cantidad de veinte mil bolívares semanales (20.000,00). Asimismo en la medida de sus posibilidades aportará un poco mas, igualmente compartirán gastos de medicinas, vestido, calzado y útiles escolares, cuando los mismos lo requieran
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López