REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.
Por cuanto del acta que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JOSE GREGORIO SIVIRA PALACIOS y YIRMAR DEL CARMEN SMITH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.973.875 y 22.314.896, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde la ciudadana YIRMAR DEL CARMEN SMITH, esta de acuerdo en que el ciudadano JOSE GREGORIO SIVIRA PALACIOS, siga ejerciendo la Guarda y Custodia de su hijo identidad omitida, siempre y cuando ella mantenga contacto permanente con el mismo, retirándolo diariamente del colegio y permaneciendo con él durante las tardes siendo retirado por el padre para que pernocte en su hogar, igualmente compartirá con ella desde el día viernes hasta el domingo. Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO SIVIRA PALACIOS, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la prenombrada ciudadana, comprometiéndose a ejercer la guarda y custodia de su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt.
Exp. Civil Nro. 5026/04
EJMN.wb.sa.-
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