REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°
Visto los escritos de fecha 20/07/04 y de 23 de mayo de 2005, cursante a los folios 173 y 177 respectivamente, presentado por la ciudadana Meldry Ranell Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.860, domiciliada en Cabudare estado Lara, en su condición de madre del adolescente identidad omitida, de doce (12) años de edad y por cuanto se desprende del escrito que el prenombrado adolescente se encuentra residenciado al lado de su madre, ciudadana Meldry Ranell Camacaro, ya identificada, y cursa estudios en el Colegio 19 de Abril en Cabudare, Barquisimeto estado Lara, tal como lo manifiesta su representante legal, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por razón de territorio, ya que se evidencia que el adolescente identidad omitida, ya identificado, se encuentra residenciado en el Cabudare estado Lara al lado de su madre, ciudadana MELDRY RANELL CAMACARO, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del adolescente del estado Lara, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Pensión de Sobreviviente y Prestaciones Sociales con la Libreta de Ahorro Nro. 01-037-0-12415-4 del Banco Industrial de Venezuela anexa, por ser el competente por razón de territorio y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria Acc,
Exp.Solic Nº 26/96
EJMN/wb/sa.-
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