REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 0488/00
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
En fecha 22 de noviembre de 2000, la ciudadana Nohemy del Valle Escalona, ya identificada en autos, introdujo por ante este tribunal solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano José Alfredo Mendoza Hernández, ya identificado en autos, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexa con su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos y copia certificada del acta de matrimonio.
Admitida la presente solicitud en fecha 28 de noviembre de 2000, se ordenó comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Se libró exhorto.
En fecha 21 de febrero de 2002, mediante auto se acordó agregar a la causa comisión anexa con oficio N° 467, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.
Al folio 22 del expediente, corre inserto auto en el cual el Abg. Frank Santander Ramírez, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y mediante auto de esa misma fecha acuerda la comparecencia de la ciudadana Nohemy del Valle Escalona. Se libró telegrama.
En fecha 24 de octubre de 2002, comparece la ciudadana Nohemy del Valle Escalona, quien solicitó la citación del demandado de autos y consignó la dirección de trabajo del mismo.
Al folio 26 del expediente, corre inserto auto en el cual se ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación del demandado de autos. Se libró exhorto.
En fecha 06 de mayo del presente año, comparece la ciudadana Nohemy del Valle Escalona y mediante diligencia solicita la devolución de los documentos originales que cursan de los folios 3 al 5 del expediente, negando el Tribunal mediante auto cursante al folio 31 del expediente, tal pedimento por cuanto la presente causa no esta decidida.
En fecha 16 de mayo de 2005, comparece espontáneamente la ciudadana Nohemy del Valle Escalona, quien manifestó desistir del presente procedimiento de Pensión de Alimentos.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 29 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
EMN/wb/ajg.-
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