REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2.005
Años: 195º y 146º
Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2005, comparecen por ante este Tribunal espontáneamente los ciudadanos JEHOVA BAUTISTA CASTILLO RIVERA y EBELICE JOSEFINA CHIRINOS MONSALVE, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 12.452.770 y 12.076.313 respectivamente, a los fines de realizar audiencia conciliatoria en relación al régimen de visitas en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, con el Juez Abg. Frank Santander Ramírez. En este estado ambas partes convienen en el régimen de visitas a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando de la siguiente manera: Que el padre del niño de autos podrá visitar a su hijo los fines de semana, pudiendo retirarlo los días viernes después de horas del medio día y pernotar con él hasta el día domingo; así mismo, los días de vacaciones decembrinas el niño comparta desde el inicio de las vacaciones escolares con su padre hasta el 26 de diciembre de ese mismo año y desde el 26 de diciembre hasta el día anterior del inicio de las clases en el mes de enero del año siguiente con el otro padre. En los periodos de carnaval y semana santa nuestro hijo lo disfrutara con cada padre debiendo alternarse para el año siguiente cada periodo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda establecido que el padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el ciudadano JEHOVA BAUTISTA CASTILLO RIVERA, deberá visitar a su hijo los fines de semana, pudiendo retirarlo los días viernes después de horas del medio día y pernotar con el hasta el día domingo; así mismo, los días de vacaciones decembrinas el niño comparta desde el inicio de las vacaciones escolares con su padre hasta el 26 de diciembre de ese mismo año, y desde el 26 de diciembre hasta el día anterior del inicio de las clases en el mes de enero del año siguiente con el otro padre. En los periodos de carnaval y semana santa el niño disfrutara con cada padre debiendo alternarse para el año siguiente cada periodo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 25 días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana López.
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