REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 23 de mayo de 2005, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 274 del año 1991 correspondiente a la prenombrada adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar que nació en el Hospital “Dr. Miguel Aran del estado Portuguesa”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “Dr. Miguel Oráa de Guanare, estado Portuguesa”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del municipio San Felipe y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy y constancia de nacimiento, expedida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Miguel Oráa” de Guanare del estado Portuguesa pertenecientes a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del municipio San Felipe y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 274 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1991, en consecuencia, donde se incurrió el error de señalar que la adolescente de autos, nació en el Hospital “Dr. Miguel Aran del estado Portuguesa”, diga en lo adelante que nació en el Hospital “Dr. Miguel Oráa de Guanare, estado Portuguesa”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín del municipio San Felipe y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López