REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. David García, en su carácter de Defensor Público Décimo (s) del estado Yaracuy, prestándole asistencia a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, nacida el 18-5-92, titular de la cédula de identidad Nº 24.002.142, representada por su madre, ciudadana MARYORIE COROMOTO BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.692.212, con domicilio en el municipio Independencia de este estado, donde solicita autorización para tramitar ante la ONIDEX el Pasaporte de su hija y en consecuencia poder viajar a Cuba en su compañía, a fin de que sea intervenida quirúrgicamente. Vista la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta al folio 3 del expediente. Visto el Informe médico inserto al folio 5. Visto que no consta en el expediente la opinión del padre, ciudadano CARLOS JULIO BLANCO SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.036.481, y en consecuencia se libró cartel de notificación al referido ciudadano. Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-5-05. Vista la Diligencia suscrita por el Defensor Público Décimo del estado Yaracuy, inserta al folio 14 de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER AUTORIZACION a la ciudadana MARYORIE COROMOTO BERBESI para que tramite EL PASAPORTE de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la ONIDEX.
Autorización que se expide a solicitud de la parte interesada en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
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