REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano José Gabriel D´ Hoy Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.188, actuando en representación de sus hermanos identidad omitida, de 10, 08, 16 y 12 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistido por el Abg. David García, Defensor Público Décimo (S), adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a sus hermanos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana Mirian Rafaela D´ Hoy Sequera, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.515.548, asimismo solicita autorización para realizar todos los tramites correspondientes por ante el Servicio Autónomo de Administración de Infraestructura Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy y la Gobernación del Estado, para cobrar la parte que le corresponda, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder, de igual forma solicita autorización para gestionar lo necesario en cuanto al cobro del seguro social y política habitacional. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano José Gabriel D´ Hoy Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.188, para que proceda a gestionar el cobro del dinero que le corresponda a sus hermanos, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana Mirian Rafaela D´ Hoy Sequera, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.515.548, asimismo se le autoriza realizar todos los tramites correspondientes por ante el Servicio Autónomo de Administración de Infraestructura Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy y la Gobernación del Estado, para cobrar la parte que les correspondan por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder, de igual forma se le autoriza gestionar lo necesario en cuanto al cobro del seguro social y política habitacional.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria Accidental,


T.S.U. Wendy Betancourt.




Exp. N° 1098/05.
EMN/wb/ajg.-