REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 17 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NIKY ALFREDO RIERA DORANTE y LEIDYS YESENIA CASTILLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.844 y 16.111.187 respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización Las Acequias vereda 34, calle 09 casa N° 03, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Las Acequias calle 20, vereda 07 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimiento se anexan en copia simple, que cursa a los folios 06 y 07 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela inserta la referida acta de fecha 20 de noviembre de 2004, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: El padre ofrece la cantidad de 30.000 Bs. Semanal en víveres, a partir de hoy 20/11/004. Ropas en fechas especiales, juguetes. Medicinas serán compartidas. Estoy totalmente de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: Niky Riera solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección.
Al folio 12 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6359/05.
Al folio 13 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 25 de mayo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NIKY ALFREDO RIERA DORANTE y LEIDYS YESENIA CASTILLO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.844 y 16.111.187 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano NIKY ALFREDO RIERA DORANTE debe entregar la cantidad de 30.000 Bs. Semanal en víveres, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo, ropas en fechas especiales, juguetes y medicinas, éstas últimas serán compartidas por el prenombrado ciudadano y la ciudadana LEIDYS YESENIA CASTILLO CASTELLANOS, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6359/05
FSR/aml/cma.-
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