REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 194° y 146°
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 20 de mayo de 2005, por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento N° 1147 del año 1988, correspondiente al la adolescente BELKIS ADRIANA YGLESIA, en el Registro Civil del Municipio San Felipe, se incurrió en el error de señalar el apellido de la adolescente identidad omitida, como “IGLESIAS” siendo lo correcto “YGLESIA” CON “Y”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, certificado de nacimiento de la adolescente de autos, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, ciudadana ADRIANA FELIZA YGLESIA CAMACHO y constancia de trabajo de la madre.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud deber ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nro. 1147, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1988, en el sentido de que donde se incurrió en el error de señalar el apellido de la adolescente identidad omitida, como “IGLESIAS” diga en adelante “YGLESIA” CON “Y” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Registro Civil del Municipio San Felipe, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. EMIR MORR
La Secretaria Accidental
T.S.U. WENDY BETANCORT
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria Accidental
T.S.U. WENDY BETANCORT
Exp.Civil N° 6388/05
Ar.-
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