REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2005
AÑOS: 195° Y 146°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos OMAYRA JOSEFA RAMIREZ CALDERA y YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.337.022 y 12.727.600, domiciliados en la calle 19 de abril, casa s/n, Quinta Betty, palito Blanco, municipio La Trinidad, asistidos por la Abogado Paula Xiomara Quiroz Osorio, Inpreabogado Nº 74.396, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo, el niño identidad omitida, Vista las copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los ciudadanos OMAYRA JOSEFA RAMIREZ CALDERA y YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, que rielan a los folios 2 y 3; Vista el acta de defunción de niño identidad omitida que cursa al folio 4; vista el acta de Nacimiento del niño identidad omitida que riela al folio 5; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos BEMAYLETH DAYCELYS MELENDEZ y LUIS ALFREDO FUENTES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.336.897 y 16.260.309 respectivamente, que rielan a los folios 11 y 12 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la Ciudadanos OMAYRA JOSEFA RAMIREZ CALDERA y YOEGEL RAFAEL ALEJOS TOVAR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño identidad omitida, de seis (6) años de edad, fallecido ab-intestato en fecha 14-01-2005 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada, y déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria Acc,
Wendy Betancourt
Sol. Nro. 1086/05
EJMN.wb.sa.-
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