REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud anterior y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, por petición de su madre, ciudadana CATALINA COROMOTO ESPINOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.338, domiciliada en la 6ta avenida con calle 4, Barrio Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en consecuencia, admítase cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
Al folio 07 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1105/05.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa y por cuanto se observa que se han cumplido con los requisitos legales correspondientes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION a la ciudadana CATALINA COROMOTO ESPINOZA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.338, en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 25 de enero de 1993, para que efectúe los trámites correspondientes por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y proceder al cobro de los beneficios que le pueden corresponder a la prenombrada adolescente, del montepío y haberes de la caja de ahorros CAPINAVI, asimismo, para el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano REINALDO GARRIDO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.122.399 y el mismo laboraba como Contabilista del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en el municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente mencionada ut supra, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López