TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abg. David García, Defensor Público Décimo (S), vista la declaración rendida por la ciudadana Rosana Martínez, cursante al folio 41 del expediente, así como la declaración rendida por la adolescente de autos, cursante al folio 44 del expediente, en la cual expone su deseo de vivir al lado de su tía ciudadana Rosana Martínez, y por cuanto se evidencia que la niña de autos se encuentra bajo Medida de Abrigo en la casa hogar Don Federico Lizarraga y siendo ésta una Medida Provisional y excepcional que se dicta en sede administrativa, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención o Adopción, siempre que no sea posible el reingreso del niño o adolescente a su familia de origen, este Tribunal por considerarlo procedente, acuerda provisionalmente la Colocación Familiar de la adolescente de autos a la ciudadana Rosana Martínez, y en consecuencia debe permanecer la referida adolescente en el hogar de la prenombrada ciudadana, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la casa hogar Don Federico Lizarraga participándole de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. Civil N° 4554/04.
EMN/wb/ajg.-
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