REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de mayo de 2005.
Años: 195° y 146°


Vista la solicitud Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 5 años de edad, por cuanto fue abandonado por su madre; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la “COLOCACIÓN PROVISIONAL en el hogar de la ciudadana VIOLETA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.589.940” del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López